El objetivo de este protocolo es fijar los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro.
El agua de consumo humano estaí definida como:
• Todas aquellas aguas, ya sea en su estado original, ya sea despueís del tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y otros usos domeísticos, sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministren al consumidor a traveís de redes de distribucioí n puí blicas o privadas, de cisternas o de depoí sitos puí blicos o privados.
• Todas aquellas aguas utilizadas en la industria alimentaria para fines de fabricacioí n, tratamiento, conservación o comercializacioí n de sustancias o productos destinados al consumo humano, asíí como las utilizadas en la limpieza de superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos.
• Todas aquellas aguas suministradas para consumo humano como parte de una actividad comercial o puí blica, con independencia del volumen medio diario de agua suministrado.
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